I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1050/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: LP-165-16-S
Partes: Melvy Ortiz Mercado. c/ José Antonio Mercado Lujan y Remy Escobar de Mercado.
Proceso: Mejor derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 983 a 997 formulado por Melvy Ortiz Mercado, contra el Auto de Vista Nº 388/2016 de 11 de agosto de 2016 de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por Melvy Ortiz Mercado contra José Antonio Mercado Lujan y Remy Escobar de Mercado; concesión de fs. 1000; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 645/2015 de fecha 18 de agosto de 2015 cursante a fs. 883 a 886 vta., por el que declara: Improbada la demanda de fs. 13, 14, 15 y 19, interpuesto por Melvy Ortiz Mercado sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, contra José Antonio Mercado Luján y Remy Escobar de Mercado. Disponiendo a).- No ha lugar a la restitución del lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula 2.01.0.99.0016359. b).- No ha lugar a los daños y perjuicios. c).- Se condena con costas a la parte demandante
Auto Supremo: 1050/2017
Sucre: 05 de octubre 2017
Expediente: LP-165-16-S
Partes: Melvy Ortiz Mercado. c/ José Antonio Mercado Lujan y Remy Escobar de Mercado.
Proceso: Mejor derecho de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 983 a 997 formulado por Melvy Ortiz Mercado, contra el Auto de Vista Nº 388/2016 de 11 de agosto de 2016 de fs. 934 a 936, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por Melvy Ortiz Mercado contra José Antonio Mercado Lujan y Remy Escobar de Mercado; concesión de fs. 1000; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 645/2015 de fecha 18 de agosto de 2015 cursante a fs. 883 a 886 vta., por el que declara: Improbada la demanda de fs. 13, 14, 15 y 19, interpuesto por Melvy Ortiz Mercado sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios, contra José Antonio Mercado Luján y Remy Escobar de Mercado. Disponiendo a).- No ha lugar a la restitución del lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula 2.01.0.99.0016359. b).- No ha lugar a los daños y perjuicios. c).- Se condena con costas a la parte demandante
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
