Auto Supremo AS/1050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente:: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Ingresando en el estudio del recurso de casación planteado en el caso en litigio, se verifica que la recurrente disgrega tanto en la forma como en el fondo su impugnación, sin embargo de la cuidadosa revisión del mismo, se concluye que todos los argumentos están destinados a demostrar aspectos de forma, entre los que se resalta lo referido a la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, asimismo la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en el decurso del proceso, pues aun de denunciar de inicio en el acápite de “fondo” que denuncia error de hecho o derecho, y otros aspectos, la conclusión final confluye en solicitar la nulidad del fallo de segunda instancia a fin de que cumplan de manera pertinente con las valoraciones extrañadas, las omisiones acusadas y las consideraciones pertinentes