IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En ese mismo sentido, la SC. 0012/2006-R de 4 de enero de 2006, complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente:: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”. Razonamientos que fueron reiterados en las SCP 0903/2012 de 22 de agosto; 1072/2013 de 16 de julio, entre otras.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Ingresando en el estudio del recurso de casación planteado en el caso en litigio, se verifica que la recurrente disgrega tanto en la forma como en el fondo su impugnación, sin embargo de la cuidadosa revisión del mismo, se concluye que todos los argumentos están destinados a demostrar aspectos de forma, entre los que se resalta lo referido a la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, asimismo la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en el decurso del proceso, pues aun de denunciar de inicio en el acápite de “fondo” que denuncia error de hecho o derecho, y otros aspectos, la conclusión final confluye en solicitar la nulidad del fallo de segunda instancia a fin de que cumplan de manera pertinente con las valoraciones extrañadas, las omisiones acusadas y las consideraciones pertinentes
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Ingresando en el estudio del recurso de casación planteado en el caso en litigio, se verifica que la recurrente disgrega tanto en la forma como en el fondo su impugnación, sin embargo de la cuidadosa revisión del mismo, se concluye que todos los argumentos están destinados a demostrar aspectos de forma, entre los que se resalta lo referido a la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, asimismo la falta de valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en el decurso del proceso, pues aun de denunciar de inicio en el acápite de “fondo” que denuncia error de hecho o derecho, y otros aspectos, la conclusión final confluye en solicitar la nulidad del fallo de segunda instancia a fin de que cumplan de manera pertinente con las valoraciones extrañadas, las omisiones acusadas y las consideraciones pertinentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
