Auto Supremo AS/1050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2017

Fecha: 05-Oct-2017

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2.- Con ese preámbulo, se pasa a examinar el argumento recursivo de manera conjunta sin la disgregación señalada por la recurrente, en consideración a que desde la perspectiva de este Tribunal todas las vulneraciones denunciadas se enmarcan a la forma.
Bajo la perspectiva anunciada, se tiene que en relación a la “motivación y fundamentación”, es pertinente en principio recurrir a las definiciones clásicas para entender de manera más clara lo referido a estos tópicos, Calamandrei señala que “ésta es el signo fundamental y típico de la “racionalización” de la función jurisdiccional” (CALAMANDREI, Piero. (1960). Proceso y democracia. Traducción de Héctor Fix Zamudio. Buenos Aires: Editorial Ejea. Pág. 115.). Por su parte Couture, indica que aquella “Constituye la parte más importante de la sentencia en la que el juez expone los motivos o fundamentos en que baza su decisión, es decir, las razones que lo llevaron a adoptar una u otra resolución en el conflicto que estaba llamada a resolver” (COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico, 3ra edición, ampliada y actualizada por Ángel Landoni Sosa. Buenos Aires: Editorial B de F. Pág. 510.), concluyendo entonces por lo anteriormente señalado que los actos de decisión judicial se ejecutan mediante la expedición de las denominadas “resoluciones judiciales”.
3.- Ahora bien, contra el que se interpuso recurso de casación, se acusa de la carencia de motivación y fundamentación como primer aspecto; al respecto corresponde señalar que están identificadas las presuntas deficiencias en cuatro acápites por la recurrente, resaltando la no explicación fundamentada de los motivos que llegaría a establecer no haberse cumplido y demostrado, o cuales los fundamentos para declarar la improcedencia de la demanda; la falta de explicación y el no señalamiento de normas que exigirían para ser acogida su demanda, incoherencia y falta de fundamentación, reclamando por la consideración adecuada de los peritajes realizados, además de la carencia de sustento para la viabilidad de su pretensión, aspectos que además habrían sido cuestionados en apelación.
4.- De la lectura del fallo recurrido, se verifica que aparentemente cumple con lo delineado por el Ente protector de garantías constitucionales, en los considerandos tercero al quinto. Sin embargo de haber desarrollado sus argumentos, del examen de los mismos, estos no responden a los cuestionamientos realizados por la parte actora en su recurso de apelación, siendo entonces una respuesta genérica, teniendo sustento lo reclamado por la recurrente cuando reclama por la carencia de explicación fundamentada de los motivos por los que se llegaría a establecer la improcedencia de la pretensión de la actora, tomando en cuenta que fundar una Resolución como la recurrida, implica expresar las razones jurídicas que el juzgador ha tenido en cuenta para resolver de una manera determinada y no de otra, el señalar los motivos de su convencimiento, el nexo racional entre las cuestiones de hecho y derecho, aspecto que no acontece en el presente caso, lo cual configura en definitiva la falta de fundamentación, elemento esencial que debiera ser suficiente para invalidar el fallo de segunda instancia, sin embargo existiendo otros cuestionamientos en el recurso que son vinculantes a lo ya respondido, será pertinente absolverlos