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2.- Con ese preámbulo, se pasa a examinar el argumento recursivo de manera conjunta sin la disgregación señalada por la recurrente, en consideración a que desde la perspectiva de este Tribunal todas las vulneraciones denunciadas se enmarcan a la forma.
Bajo la perspectiva anunciada, se tiene que en relación a la “motivación y fundamentación”, es pertinente en principio recurrir a las definiciones clásicas para entender de manera más clara lo referido a estos tópicos, Calamandrei señala que “ésta es el signo fundamental y típico de la “racionalización” de la función jurisdiccional” (CALAMANDREI, Piero. (1960). Proceso y democracia. Traducción de Héctor Fix Zamudio. Buenos Aires: Editorial Ejea. Pág. 115.). Por su parte Couture, indica que aquella “Constituye la parte más importante de la sentencia en la que el juez expone los motivos o fundamentos en que baza su decisión, es decir, las razones que lo llevaron a adoptar una u otra resolución en el conflicto que estaba llamada a resolver” (COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico, 3ra edición, ampliada y actualizada por Ángel Landoni Sosa. Buenos Aires: Editorial B de F. Pág. 510.), concluyendo entonces por lo anteriormente señalado que los actos de decisión judicial se ejecutan mediante la expedición de las denominadas “resoluciones judiciales”.
3.- Ahora bien, contra el que se interpuso recurso de casación, se acusa de la carencia de motivación y fundamentación como primer aspecto; al respecto corresponde señalar que están identificadas las presuntas deficiencias en cuatro acápites por la recurrente, resaltando la no explicación fundamentada de los motivos que llegaría a establecer no haberse cumplido y demostrado, o cuales los fundamentos para declarar la improcedencia de la demanda; la falta de explicación y el no señalamiento de normas que exigirían para ser acogida su demanda, incoherencia y falta de fundamentación, reclamando por la consideración adecuada de los peritajes realizados, además de la carencia de sustento para la viabilidad de su pretensión, aspectos que además habrían sido cuestionados en apelación.
4.- De la lectura del fallo recurrido, se verifica que aparentemente cumple con lo delineado por el Ente protector de garantías constitucionales, en los considerandos tercero al quinto. Sin embargo de haber desarrollado sus argumentos, del examen de los mismos, estos no responden a los cuestionamientos realizados por la parte actora en su recurso de apelación, siendo entonces una respuesta genérica, teniendo sustento lo reclamado por la recurrente cuando reclama por la carencia de explicación fundamentada de los motivos por los que se llegaría a establecer la improcedencia de la pretensión de la actora, tomando en cuenta que fundar una Resolución como la recurrida, implica expresar las razones jurídicas que el juzgador ha tenido en cuenta para resolver de una manera determinada y no de otra, el señalar los motivos de su convencimiento, el nexo racional entre las cuestiones de hecho y derecho, aspecto que no acontece en el presente caso, lo cual configura en definitiva la falta de fundamentación, elemento esencial que debiera ser suficiente para invalidar el fallo de segunda instancia, sin embargo existiendo otros cuestionamientos en el recurso que son vinculantes a lo ya respondido, será pertinente absolverlos
Bajo la perspectiva anunciada, se tiene que en relación a la “motivación y fundamentación”, es pertinente en principio recurrir a las definiciones clásicas para entender de manera más clara lo referido a estos tópicos, Calamandrei señala que “ésta es el signo fundamental y típico de la “racionalización” de la función jurisdiccional” (CALAMANDREI, Piero. (1960). Proceso y democracia. Traducción de Héctor Fix Zamudio. Buenos Aires: Editorial Ejea. Pág. 115.). Por su parte Couture, indica que aquella “Constituye la parte más importante de la sentencia en la que el juez expone los motivos o fundamentos en que baza su decisión, es decir, las razones que lo llevaron a adoptar una u otra resolución en el conflicto que estaba llamada a resolver” (COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurídico, 3ra edición, ampliada y actualizada por Ángel Landoni Sosa. Buenos Aires: Editorial B de F. Pág. 510.), concluyendo entonces por lo anteriormente señalado que los actos de decisión judicial se ejecutan mediante la expedición de las denominadas “resoluciones judiciales”.
3.- Ahora bien, contra el que se interpuso recurso de casación, se acusa de la carencia de motivación y fundamentación como primer aspecto; al respecto corresponde señalar que están identificadas las presuntas deficiencias en cuatro acápites por la recurrente, resaltando la no explicación fundamentada de los motivos que llegaría a establecer no haberse cumplido y demostrado, o cuales los fundamentos para declarar la improcedencia de la demanda; la falta de explicación y el no señalamiento de normas que exigirían para ser acogida su demanda, incoherencia y falta de fundamentación, reclamando por la consideración adecuada de los peritajes realizados, además de la carencia de sustento para la viabilidad de su pretensión, aspectos que además habrían sido cuestionados en apelación.
4.- De la lectura del fallo recurrido, se verifica que aparentemente cumple con lo delineado por el Ente protector de garantías constitucionales, en los considerandos tercero al quinto. Sin embargo de haber desarrollado sus argumentos, del examen de los mismos, estos no responden a los cuestionamientos realizados por la parte actora en su recurso de apelación, siendo entonces una respuesta genérica, teniendo sustento lo reclamado por la recurrente cuando reclama por la carencia de explicación fundamentada de los motivos por los que se llegaría a establecer la improcedencia de la pretensión de la actora, tomando en cuenta que fundar una Resolución como la recurrida, implica expresar las razones jurídicas que el juzgador ha tenido en cuenta para resolver de una manera determinada y no de otra, el señalar los motivos de su convencimiento, el nexo racional entre las cuestiones de hecho y derecho, aspecto que no acontece en el presente caso, lo cual configura en definitiva la falta de fundamentación, elemento esencial que debiera ser suficiente para invalidar el fallo de segunda instancia, sin embargo existiendo otros cuestionamientos en el recurso que son vinculantes a lo ya respondido, será pertinente absolverlos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
