POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anterior, y estando constata las vulneraciones denunciadas, corresponde acoger de manera favorable la pretensión recursiva de la recurrente con la invalidación del Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III.1.c de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 388/2016 de 11 de agosto de 2016 de fs. 934 a 936. Y dispone que el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil. Sea previo sorteo y sin espera de turno. Sin multa por ser excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.III.1.c de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 388/2016 de 11 de agosto de 2016 de fs. 934 a 936. Y dispone que el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución en sujeción a lo previsto por el art. 265 del Código Procesal Civil. Sea previo sorteo y sin espera de turno. Sin multa por ser excusable el error
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
