Auto Supremo AS/1050/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1050/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en

Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en el presente caso la demandante-, que según las consideraciones de la Sentencia, se evidenciaría que según la demandante su propiedad se hallaría en la zona de Mallasa y de los demandados en la zona de Mecapaca, ex fundo Mallasa Chariaqui; otra de las diferencias se daría con relación al código de registro de las partidas expedidas por Derechos Reales: que de la demandante figuraría en la Matrícula Nº 2010990016359 A-1, y de los demandados figuraría con el Nº 2012010001556 A-1. Que asimismo por el informe expedido por el Instituto Nacional de Estadística cursante a fs. 290-291-292 la zona de Mallasa y Mecapaca son distintos en su ubicación geográfica, hecho que demostraría que ambos lotes de terreno fueran distintos, por lo que la acción de mejor derecho y/o reivindicación no fuera la vía pertinente. Refiere que la demandante tuviera un registro de obligación de préstamo de dinero con institución bancaria, con garantía de su inmueble. Alude a informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que acreditaría que su derecho propietario actual estuviera libre de toda incorporación que se hubiera producido desde un año antes de la demanda de reivindicación de 19 de noviembre de 2007, que se debiera tener presente