Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en el presente caso la demandante-, que según las consideraciones de la Sentencia, se evidenciaría que según la demandante su propiedad se hallaría en la zona de Mallasa y de los demandados en la zona de Mecapaca, ex fundo Mallasa Chariaqui; otra de las diferencias se daría con relación al código de registro de las partidas expedidas por Derechos Reales: que de la demandante figuraría en la Matrícula Nº 2010990016359 A-1, y de los demandados figuraría con el Nº 2012010001556 A-1. Que asimismo por el informe expedido por el Instituto Nacional de Estadística cursante a fs. 290-291-292 la zona de Mallasa y Mecapaca son distintos en su ubicación geográfica, hecho que demostraría que ambos lotes de terreno fueran distintos, por lo que la acción de mejor derecho y/o reivindicación no fuera la vía pertinente. Refiere que la demandante tuviera un registro de obligación de préstamo de dinero con institución bancaria, con garantía de su inmueble. Alude a informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que acreditaría que su derecho propietario actual estuviera libre de toda incorporación que se hubiera producido desde un año antes de la demanda de reivindicación de 19 de noviembre de 2007, que se debiera tener presente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
