En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 388/2016 de 11 de agosto de 2016 de fs. 934 a 936, por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 883 a 886, Resolución Nº 645/2015, señalando que: De la revisión de antecedentes se tuviera que la compra realizada por Melvy Ortiz Mercado del inmueble que se describe de Willi Baldelomar Castro detallando superficie y el registro respectivo que cursarían a fs. 9 y 11. Por otro lado refiere a la compra realizada por los demandados, describiendo asimismo la superficie, colindancias y registro que señala curan a fs. 4-5, 6-7. Que ambos derechos superficiales, de 300 m2 y 1125.80 m2 provienen de diferente origen en cuando de acuerdo a los registros computarizados y en la actualidad con diferentes folio real y matrícula individualizada la propiedad de los contendientes conforme al Decreto Supremo del 24 de diciembre de 2004 que reglamenta, modifica y actualiza la ley de inscripción de derechos reales de 15 de noviembre de “1987”, datos ratificados en el informe de derechos reales que cursaría a fs. 44-45
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
