Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado al establecer desde la SC Nº 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
