En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que su reclamo lo centra en la no valoración de las pruebas que describe, esencialmente los referidos a la identificación del predio de su propiedad (Lote Nº 13), la extensión a que alcanza el de los demandados, para el que invoca por ejemplo la literal de fs. 339 del que en efecto se establece que si bien se signa la superficie de 1125,80 (se entiende metros cuadrados), se consigna como frente la extensión de 37,51 como frente y 37,53 como fondo, y de la simple sumatoria se extrae la superficie de 1407,75 Mts.2, aspecto incoherente en relación a la superficie alegada como propiedad por los demandados, que no fue analizado de manera pertinente por el Ad quem y bajo la égida del principio de verdad material debió ser analizado, tomando en cuenta además que la defensa de los demandados estuvo siempre basado en el argumento de haber adquirido la superficie inicial señalada, es decir, 1125, 80 Mts.2, situación no explicada por el Auto de Vista tal como reclama la recurrente, no habiendo tomado en cuenta los estudios periciales como la inserta de fs. 645 a 647 y sus anexos, de cuya lectura se evidencia la identificación, de los predios, la superficie a que alcanzan así como la disgregación pertinente entre una y otra propiedad
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Melvy Ortiz Mercado, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Refiere a la demanda interpuesta por la actora por mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Que teniendo en cuenta que quien alega algo está en la obligación de probar, -en
- Que en definitiva la parte actora en relación a su pretensión no habría cumplido ni
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de exponer segmentos de Sentencias Constitucionales referidas a la motivación y fundamentación, refiere que
- Que en síntesis la mencionada Resolución no tuviera motivación ni fundamentación, explicando su razonamiento y
- En el fondo
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil promulgado por Ley Nº
- Respecto a las facultades del Tribunal de Segunda instancia
- Por otro lado, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En relación a la motivación de los fallos
- Por otra parte, con respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En esa secuencia, no obstante la larga exposición de argumentos vertidos, se hace entender que
- No obstante los elementos de prueba fehacientes aportados por las partes, el Auto de Vista
- Debe tenerse presente que la apelación constituye el más importante de los recursos ordinarios, cuya
- El incumplimiento de los aspectos descritos sin duda configuran la vulneración a las garantías del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
