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    Auto Supremo AS/1054/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1054/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Proceso: Reconocimiento de patrimonio
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
    • Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
    • En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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    • Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
    • Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
    • Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
    • Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
    • Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
    • Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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