Auto Supremo AS/1054/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs

Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs., 530 a 530 vta., toda vez que contradice los hechos vertidos por Carmen Velásquez Barrios en su demanda quien afirma haber iniciado la supuesta convivencia con el fallecido Erminio Marcos Ramos Higueras en el año 1993, mientras que el testigo afirma que los conoce como pareja desde el año 1990, diremos que según la versión del testigo refiere “que conoció a Herminio Marcos Ramos desde 1990 y que iba a jugar futbol y que siempre iba acompañado de la demandante, y si bien existe en la demanda que la demandante hace referencia al año 1993”, este hecho no tiene mayor relevancia, pues la estabilidad o permanencia de una unión conyugal libre o de hecho no establece un tiempo de convivencia específica, para considerar un tiempo determinado, omisión que es suplida por la sana critica de la autoridad judicial que en todo caso comprende que están excluidas las relaciones meramente esporádicas, no siendo importante determinar la fecha exacta en que empezó la convivencia, sino que evidentemente ha existido una relación permanente y no esporádica, razón por la cual lo reclamado no resulta transcendental como para cambiar la decisión de fondo