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2.- Acusa que el Tribunal Ad quem no ha realizado una correcta valoración de la prueba violando el art. 332 de la Ley 603, pues la prueba testifical cuestiona la valoración de la prueba de cargo referida a) Al testigo Julián Humacata cursante de fs. 535 a 535 vta. es incorrecta pues solo referiría que conoció a Carmen Velásquez Barrios y a Herminio Marcos Higuera recién el año 1996, declaración que no demostró desde cuando comienza la supuesta convivencia entre la demandante y Erminio Marcos Ramos Higueras b) Celodonio Coronado de fs., 530 a 530 vta., toda vez que contradice los hechos vertidos por Carmen Velásquez Barrios en su demanda quien afirma haber iniciado la supuesta convivencia con el fallecido Erminio Marcos Ramos Higueras en el año 1993, mientras que el testigo afirma que los conoce como pareja desde el año 1990 c) La declaración del testigo Orlando Heriberto Perales Murillo toda vez que era un niño de solo 7 años cuando supuestamente conoció a la demandante y al fallecido
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
