I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs.594 a 596 vta., de obrados, interpuesto por Marlene Ramos Aparicio, Mario Antonio Ramos Aparicio, María Esthela Ramos Aparicio, Mariela Ramos Aparicio de Poli y Virginia Ramos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº SC1º 216 AV-107/2016, de fecha 15 de julio de 2016, cursante de fs. 584 a 588 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reconocimiento de patrimonio, seguido a instancia de Carmen Velásquez Barrios contra Marlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez de Ramos, Mario Antonio Ramos Aparicio, María Esthela Ramos Aparicio, Mariela Ramos Aparicio de Poli y Virginia Ramos Ordoñez, la respuesta al recurso de casación de fs. 600 a fs. 602 vta., la concesión de fs. 606, la Sentencia de Amparo constitucional 654 a 660 por el que se concede la tutela y deja sin efecto el Auto Supremo Nº 11266/2016 de fecha 7 de noviembre de 2016, la admisión del recurso de fs. 665 a 666, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público de Familia Segundo de Tarija pronunció Sentencia Nº 0073/2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la cual declaro IMPROBADA la demanda de reconocimiento de patrimonio de fs. 85 a 91 vta., de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho, por ruptura unilateral por muerte, presentada por Carmen Velásquez Barrios
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Público de Familia Segundo de Tarija pronunció Sentencia Nº 0073/2016, de fecha 23 de marzo de 2016, por la cual declaro IMPROBADA la demanda de reconocimiento de patrimonio de fs. 85 a 91 vta., de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho, por ruptura unilateral por muerte, presentada por Carmen Velásquez Barrios
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
