Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de su falta de libertad de estado, no supone per se, su mala fe, porque esta debe ser considerada no sobre la base del conocimiento de ese impedimento sino en la consideración de la intensión que tiene éste a tiempo de establecer esa relación, y si esa intensión supone establecer una unión singular, estable, notoria, en la que ambos asuman derechos y obligaciones propias de la convivencia entre un hombre y una mujer como son la fidelidad, apoyo mutuo, asistencia recíproca entre otros, no existe razón alguna para establecer la mala fe de este conviviente, esencialmente si al impedimento que recae sobre él no fue ocultado a su pareja en cuyo mérito ambos saben y conocen que su relación encuadra dentro de las consideradas como irregulares pero en el convencimiento de que la misma genera para ambos los efectos reconocidos a las uniones libres o de hecho
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
