Auto Supremo AS/1054/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III

Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.1 la unión conyugal establecida en el presente proceso está referida a una unión irregular la misma que no goza de las características, de tener libertad de estado, singularidad y estabilidad, siendo la unión de la demandante y el fallecido Erminio Ramos Higueras una unión irregular, sin embargo en la misma norma en la parte final del referido artículo se establece que puede invocar los efectos de una unión regular en cuanto a los bienes patrimoniales de la unión conyugal, cuando en alguno de los convivientes o en ambos existiera buena fe, de su parte, en ese sentido el Tribunal de Alzada estableció que la unión conyugal de la demandante, fue irregular y permanente, habiendo también incidido en la buena fe de parte de la demandante sobre la existencia de libertad de estado de su conviviente, pues a través del antecedente de la causa, se puede advertir que era una persona de grado de instrucción bajo, por lo que resulta eficaz, el efecto del acta de separación saliente a fs. 257, es decir que la relación que sostuvo la demandante con el fallecido Erminio Ramos Higueras fue en la creencia cierta de parte de ella que su conviviente gozaba de libertad de estado, habiendo creído que el acta de separación suscrita por su conviviente y María Elena Aparicio de Ramos, la cual era suficiente para demostrar su libertad de estado, razonamientos que fueron expresados por el tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, llegando al convencimiento pleno de haber existido buena fe de parte de la demandante, razón por la cual el tribunal de Alzada interpreto correctamente el mencionado artículo, no siendo evidente que habría existido mala interpretación del art. 172 del Código de Familia