Auto Supremo AS/1054/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la

Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la prueba en su conjunto, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 confronto las diferentes pruebas, documentales, testificales, así como otros medios probatorios para poder llegar a la conclusión de declarar probada en parte la demanda. Dentro de la prueba testifical que valoro el tribunal de Alzada, y con relación a la que la parte recurrente imputa de mal valorada y de la revisión de la misma se establece que el testigo Julián Humacata, indico que conoció a la pareja desde el año 1996, y si bien este dato no reflejaría si a partir de esa fecha comenzó la convivencia en su declaración también incide en que el fallecido Herminio Marcos Ramos le presentó a la demandante como su esposa hecho que demuestra que la convivencia era permanente, no siendo relevante determinar la fecha que empezó, pues conforme refirió la demandante fueron más de 18 años, que aun considerando desde el año 1996 hasta fecha de interposición de la presente demanda 2014, fueron dieciocho años, razón por la cual lo observado en este punto no resulta evidente