Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la prueba en su conjunto, pues conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 3 confronto las diferentes pruebas, documentales, testificales, así como otros medios probatorios para poder llegar a la conclusión de declarar probada en parte la demanda. Dentro de la prueba testifical que valoro el tribunal de Alzada, y con relación a la que la parte recurrente imputa de mal valorada y de la revisión de la misma se establece que el testigo Julián Humacata, indico que conoció a la pareja desde el año 1996, y si bien este dato no reflejaría si a partir de esa fecha comenzó la convivencia en su declaración también incide en que el fallecido Herminio Marcos Ramos le presentó a la demandante como su esposa hecho que demuestra que la convivencia era permanente, no siendo relevante determinar la fecha que empezó, pues conforme refirió la demandante fueron más de 18 años, que aun considerando desde el año 1996 hasta fecha de interposición de la presente demanda 2014, fueron dieciocho años, razón por la cual lo observado en este punto no resulta evidente
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
