II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Contra la Resolución de Alzada, Marlene Ramos Aparicio por sí y en representación de María Elena Aparicio Chávez de ramos, Mario Antonio Ramos Aparicio, Maria Esthela Ramos Aparicio, Mariela Ramos Aparicio de Poli y Virginia Ramos Ordoñez interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 594 a 596 de obrados el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 172 segunda parte del anterior Código de Familia, pues en el proceso no se habría probado la convivencia entre la demandante y el fallecido Erminio Ramos Higueras, tuviera las características de ser establece, singular y continua, para que se le reconociera los efectos personales y patrimoniales sobre sus bienes
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 172 segunda parte del anterior Código de Familia, pues en el proceso no se habría probado la convivencia entre la demandante y el fallecido Erminio Ramos Higueras, tuviera las características de ser establece, singular y continua, para que se le reconociera los efectos personales y patrimoniales sobre sus bienes
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
- 2
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
