POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs.594 a 596 vta., de obrados, interpuesto por Marlene Ramos Aparicio, Mario Antonio Ramos Aparicio, María Esthela Ramos Aparicio, Mariela Ramos Aparicio de Poli y Virginia Ramos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº SC1º 216 AV-107/2016, de fecha 15 de julio de 2016, cursante de fs. 584 a 588 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs.594 a 596 vta., de obrados, interpuesto por Marlene Ramos Aparicio, Mario Antonio Ramos Aparicio, María Esthela Ramos Aparicio, Mariela Ramos Aparicio de Poli y Virginia Ramos Ordoñez, contra el Auto de Vista Nº SC1º 216 AV-107/2016, de fecha 15 de julio de 2016, cursante de fs. 584 a 588 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos por existir respuesta al recurso
- Proceso: Reconocimiento de patrimonio
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Carmen Velásquez Barrios presento recuso de apelación cursante de fs
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo No 11/2015, de fecha 14 de enero de 2015
- Se debe precisar que el solo conocimiento de parte de uno de los convivientes de
- En ese sentido, queda plenamente demostrado que entre las partes en contienda existió una unión
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el particular y conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III
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- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal de Alzada realizo una valoración de la
- Con relación a la declaración testifical de Celodonio Coronado de fs
- Sobre lo denunciado diremos que las certificaciones emitidas por el SEGIP Y SERECI, dan cuenta
- Sobre el particular diremos que el Tribunal de Alzada al realizar un análisis del referido
- Con relación a lo observado la pruebas que aduce la parte recurrente que no fueron
- Sobre lo acusado diremos que si bien el certificado domiciliario evidencia esa dirección, sin embargo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs.1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
