Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto conforme se tiene desarrollado en el punto III

Al respecto conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre dicho agravio en el segundo considerando II.3 de la resolución de Alzada, señalando que: “…dicho argumento es extemporáneo y no corresponde ser examinado en la presente resolución, pues, si el codemandado apelante consideraba que aquella resolución vulneraba sus derechos debió oportunamente impugnar la misma”, no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre dicho agravio; por otra parte, a manera de aclaración y determinar la intrascendencia de dicho reclamo que además de no ser evidente, es necesario hacer notar que dicho reclamo resulta además insustancial e intrascendente en el proceso, en razón que Osvaldo Crispín Arias quien planteaba dicho reclamo, dejo de ser parte del proceso a partir de la aceptación del desistimiento en su favor por parte del demandante aceptado mediante resolución de fs. 870