Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: “…frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- Partes: Pedro Vacaflor Hernández. c/ Hernán Soria Galvarro Arispe y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que según datos del proceso, la acción reivindicatoria (art
- Que el Juez A quo y los vocales no le darían valor probatorio a las
- Que inexplicablemente se declara rebelde a Osvaldo Crispín Arias y en el Auto de Vista
- Que habrían adjuntado al proceso informe técnico de la pericia de campo que fue realizado
- Que además el Tribunal revoco mediante Auto Nº 242/14 la Sentencia de 13 de junio
- Recurso de Casación de Pedro Vacaflor Hernández
- Acusa que si bien el Auto de Vista confirma la Sentencia, no lo hace en
- Respuesta al recurso de casación de fs. 837 a 838 vta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- En esta mismo sentido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos (como los signados con
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los reclamos contenidos en el recurso de casación, se tiene que los
- Al respecto conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En cuanto a que en la acción reivindicatoria (art
- Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III
- En cuanto a que existirá fraude procesal que violento sus derechos constitucionales, a la defensa
- En relación a que habrían adjuntado al proceso informe técnico de la pericia de
- Al respecto corresponde precisar que conforme se tiene desarrollado en el punto III
- En este marco, se tiene que el Tribunal de Alzada realizo el análisis del antecedente
- Por otra parte es preciso referir que el título y derecho propietario del
- En cuanto que el mismo Tribunal de Alzada revocó mediante Auto Nº 242/14 la Sentencia
- Respecto a dicho recurso de casación, corresponde precisar que el recurrente únicamente cuestiona aspectos referentes
- Al respecto corresponde señalar que de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
