Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En cuanto a que existirá fraude procesal que violento sus derechos constitucionales, a la defensa

En cuanto a que el Juez A quo y los vocales no le darían valor probatorio a las pruebas documentales producidas por los recurrentes, tampoco harían uso de las presunciones para averiguar la verdad material, cursantes a fs. 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 63; al respecto corresponde precisar que la prueba a que hacen referencia los recurrentes, solo acreditan el derecho propietario de Miguel López Abelo, que fue objeto de contrastación con el derecho propietario del actor en virtud de la acción de mejor derecho propietario, pues, el Tribunal de Alzada -emergente de la producción de prueba en segunda instancia por disposición del Auto Supremo Nº 131/2016 a efectos de determinar la ubicación de los terrenos en cuestión- realizo el análisis de prelación del derecho propietario de las partes en función a sus antecedentes dominiales concluyendo que la certificación de fs. 3 a 5 el derecho propietario del demandante es anterior al derecho propietario de los demandados; no siendo evidente que no se habría dado valor probatorio a la prueba extrañada por los recurrentes.
En cuanto a que existirá fraude procesal que violento sus derechos constitucionales, a la defensa y un proceso justo; pues lo que se juzgaría es la posesión y no sería tema de discusión el derecho propietario como ya habrían señalado en la jurisprudencia citada (A.S Nº 237/1993, 252/1996) y se habría demostrado plenamente que el demandante nunca tuvo la posesión real y física de los lotes de terreno y a la fecha habría transcurrido más de 14 años que se encuentran en posesión todos con título de propiedad