Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, pues, el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el Iusvindicandi o derecho de reivindicar. En este entendido, en el caso de autos se tiene acreditado el derecho propietario del actor por la prueba literal de fs. 1 a 5, derecho propietario del cual conforme se expuso supra emerge la posesión civil, por lo que no resulta necesario acreditar que el demandante haya estado en posesión de los terrenos que pretende reivindicar; deviniendo en infundado lo acusado en este punto