Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: el recurso de casación de fs. 830 a 834 interpuesto por Osvaldo Crispín Arias, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Orlando Sanguino Calderón y José Luis Limpias Rodas; y el recurso de casación de fs. 837 a 838 vta., interpuesto por Pedro Vacaflor Hernández; contra el Auto de Vista Nº 67/2016 de 24 de agosto de fs. 819 a 822 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas registradas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro Arispe, Osvaldo Crispín Arias, Gisela Lisset Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Abelo; la respuesta al recurso de fs. 837 a 838 vta; la concesión de fs. 840, el Auto de admisión de fs. 848 a 849; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital de fs. 343 a 347, mediante Sentencia Nº 27/2013 de fs. 343 a 347 declaró: probada la demanda principal de fs. 21 a 23 y vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 78 a 81 y vta., disponiendo que la parte demandada José Luis Limpias Rodas, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Guísela Lisset Flores Rivero, Oswaldo Crispín Arias y Orlando Sanguino Calderón procedan a desocupar y entregar el bien inmueble ubicado en la Zona Sud, U.V. 169, manzana Nº 95 y 97, inscrito en las oficinas de DD.RR. bajo la matricula computarizada Nº 7011060083942 a favor de su propietario Pedro Vacaflor Hernández, dentro del plazo de veinte día, previa ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librársele mandamiento de desapoderamiento, complementada por Auto de 05 de agosto de 2013 cursante a fs. 350