Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto corresponde señalar que de fs

Al respecto corresponde señalar que de fs. 906 a 912 el demandante Pedro Vacaflor Hernández presentó acuerdo transaccional, conciliatorio y desistimiento en favor de la codemandada Guísela Lisset Flores Rivero que al ser considerado como una forma de conclusión extraordinaria del proceso, esto en el entendido de que al iniciar la acción judicial a instancia de parte, en aplicación perfecta del principio dispositivo que se materializa en la iniciativa de parte y la disponibilidad del derecho material ya sea para impulsar la causa con la presentación de actuados y aportación de pruebas o la delimitación de la demanda; y sobre todo, en el poder de disposición que tienen las partes sobre su derecho de acción y el derecho mismo que pretende hacer valer, por dicho principio las partes tienen la facultad de disponer de la pretensión invocada en la casusa, conforme efectivizaron en el caso de autos (Pedro Vacaflor Hernández y Guísela Lisset Flores Rivero) por el acuerdo de fs. 906 a 912 y su correspondiente reconocimiento de firmas, en aplicación de los arts. 241 (desistimiento del proceso) y 242 (desistimiento de la pretensión) del Código Procesal Civil; desistimiento de la acción y derecho que corresponde ser aceptado por el este Tribunal de Casación en aplicación del art. 241-II y 242-III del Código Procesal Civil; dejando la codemandada Guísela Lisset Flores Rivero de ser parte en el proceso; por lo que el recurso de casación de Pedro Vacaflor Hernández deja de tener sustento y fundamentos para ser analizado por este Tribunal de Casación