Auto Supremo AS/1062/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1062/2017

Fecha: 05-Oct-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducidos el recurso de apelación por los demandados Miguel López Abelo (507 a 511), Guisela Lisset Flores Rivero (512 a 514), Mario Flores Pizarroso (515 a 517 y vta.) interpusieron recurso de apelación y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 67/2016, Revoco el Auto de fs. 194 a 195 declarando probada la excepción de falta de acción y derecho presentada por Gisela Lisset Flores Rivero; y Confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fs. 350; señalando que la Juez A quo no habría realizado una incorrecta valoración de los arts. 1545 y 1455 del CC, empero no es menos cierto que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos Nº 131/2016 ha dejado establecido que la acción de mejor derecho propietario es procedente aunque los antecedentes dominiales provengan de diferentes propietarios; por otra parte refieren que por la prueba de fs. 762 a 773 se evidencia la ubicación de los terrenos objeto de la litis es imprecisa al establecer la existencia de sobre posición entre el predio el fuerte y los terrenos de los señores Oscar Alpire y Ronald Alpire Ulloa sin embargo a través de la certificación de fs. 744 a 745 se evidencia que los lotes de terreno se encuentran dentro del registro topográfico de demandante sumado a esto, a través del certificado de tradición dominial de fs. 3 a 5 se evidencia que el origen del derecho propietario del actor es anterior al derecho adquirido por los demandados; en lo referente a la apelación en el efecto diferido seria evidente que la excepcionaste Guisela Lisset Flores Rivero se apersona al proceso y sostiene que solo es casera y no propietaria aspecto que es evidente por la prueba presentada que acredita que el propietario es Mario Flores Pizarroso.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, ambas partes interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación de Osvaldo Crispín Arias, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Abelo, Orlando Sanguino Calderón y José Luis Limpias Rodas