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En el fondo:
Refiere plantear “Recurso de nulidad en el fondo”
1.- El Auto de Vista no tuviera referencia a los aspectos legales y que eso fuera infracción del art. 115.I y II de la C.P.E., al no haber dispuesto nulidad de obrados considera la existencia de infracción a la ley que fuera de orden público, se habría aplicado la ley y otros aspectos que no se entiende como fundamento recursivo. 2.- Reclama por el presunto de no haberse resuelto y otros aspectos confusos. 3.- Dice que se ha infringido la ley pronunciarse en el fondo al no haberse considerado una apelación diferida y el no cumplimiento del art. 17 de la Ley 025, por lo que correspondería anular obrados. 4.- De manera entreverada refiere a interpretación errónea, infracción de leyes sustantivas, la presunta no valoración de sus pretensiones, incumplimiento de verdad material lo cual perjudicaría a su persona con interpretaciones no adecuadas. 5.- Su persona se encontraría agraviada y que se tuviera presente que se señaló en forma expresa la ley con los fundamentos de derecho. Refiere a Jurisprudencia
Refiere plantear “Recurso de nulidad en el fondo”
1.- El Auto de Vista no tuviera referencia a los aspectos legales y que eso fuera infracción del art. 115.I y II de la C.P.E., al no haber dispuesto nulidad de obrados considera la existencia de infracción a la ley que fuera de orden público, se habría aplicado la ley y otros aspectos que no se entiende como fundamento recursivo. 2.- Reclama por el presunto de no haberse resuelto y otros aspectos confusos. 3.- Dice que se ha infringido la ley pronunciarse en el fondo al no haberse considerado una apelación diferida y el no cumplimiento del art. 17 de la Ley 025, por lo que correspondería anular obrados. 4.- De manera entreverada refiere a interpretación errónea, infracción de leyes sustantivas, la presunta no valoración de sus pretensiones, incumplimiento de verdad material lo cual perjudicaría a su persona con interpretaciones no adecuadas. 5.- Su persona se encontraría agraviada y que se tuviera presente que se señaló en forma expresa la ley con los fundamentos de derecho. Refiere a Jurisprudencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
