Respecto al recurso de casación y sus características
Ante los actos u omisiones que afecten la normal sustanciación del proceso, este Supremo Tribunal ya estableció al respecto en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
Establecido lo anterior, ya en el caso Autos, el Tribunal de Ad quem en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 144/2013 cursante a fs. 194 a 196 bajo el fundamento de que la misma no contendría motivación y fundamentación, que dé a entender cuáles fueron las razones por las que el Juez A quo falló en el fondo, señalando además de que esta sería incongruente con lo pretendido en la demanda.”
Respecto al recurso de casación y sus características:
En el Auto Supremo No. 411/2012, de 14 de noviembre de 2012 replicado de manera profusa, se ha señalado que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
Establecido lo anterior, ya en el caso Autos, el Tribunal de Ad quem en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló la Sentencia Nº 144/2013 cursante a fs. 194 a 196 bajo el fundamento de que la misma no contendría motivación y fundamentación, que dé a entender cuáles fueron las razones por las que el Juez A quo falló en el fondo, señalando además de que esta sería incongruente con lo pretendido en la demanda.”
Respecto al recurso de casación y sus características:
En el Auto Supremo No. 411/2012, de 14 de noviembre de 2012 replicado de manera profusa, se ha señalado que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
