Auto Supremo AS/1110/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Resolución que fue apelada por Lucio Mendoza Apaza por memorial de fs. 281 a 289 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S- 234/2016 de 8 de julio de 2016 de fs. 303 a 304, por el que CONFIRMA la Sentencia No. 86/2015 de 23 de febrero, de fs. 276-279, señalando el principio de congruencia y sus alcances, concluyendo que en el caso se cumplieron analizando la Sentencia de primer grado, la secuencia lógica y que se actuó conforme a la normativa precedentemente señalada (Arts. 190, 192, 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1286 del Código Civil). Por otro lado en referencia a la presunta carencia de exposición sumaria, hace referencia a las declaraciones testificales y la evidencia del ejercicio del derecho propietario por los actores, el contexto del cambio de seguridad de la puerta, la confesión provocada y que lo anterior diera lugar a la procedencia de la acción reivindicatoria. Refiere asimismo a los Autos Supremos citados que para la procedencia de este instituto jurídico solo se requiriera acreditar el derecho propietario, asimismo la aclaración jurisprudencial de que en la transferencia del derecho de propiedad se transfiriera también la posesión civil y que el mismo no fuera razonamiento reciente sino desde la Corte Suprema y que la eyección no resultaría necesariamente un requisito para accionar la reivindicación al ser una acción de protección a la propiedad y todo lo inherente al mismo. Desvirtuando el análisis respecto a lo reclamado ante la carencia de agravios sufridos