Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
Con ese antecedente, respondiendo a los cuestionamientos realizados por la parte recurrente se debe señalar respecto al primer punto que lo denunciado por el recurrente refiere a la etapa inicial del proceso, es decir a la presentación de la demanda misma que luego de las observaciones efectuadas por el juzgador fue admitido, consecuentemente ante esa admisión se entiende que se cumplió con subsanar lo observado, no obstante ello, no existe denuncia alguna por el recurrente que aquello pudiera haber afectado al debido proceso o que en su caso hubiera sido denunciado por él a tiempo de apersonarse, consecuentemente resulta carente de fundamento el reclamar sobre algo precluído y convalidado en el eventual caso de que fuera relevante esa observación.
Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas por los de instancia, responden a la pretensión de la parte actora previa verificación de la misma por la prueba aportada en la etapa procesal respectiva, y es que se demandó la reivindicación de las habitaciones ocupadas de manera arbitraria por el demandado, y la norma a aplicada es la correcta, llamando la atención que la parte demanda pretenda alguna disgregación de la norma al reclamar que la misma refiriera a la totalidad. Más allá de esa desacertada observación, no se especifica cual fuera la infracción que se pretende mostrar, careciendo por lo mismo de fundamento
Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas por los de instancia, responden a la pretensión de la parte actora previa verificación de la misma por la prueba aportada en la etapa procesal respectiva, y es que se demandó la reivindicación de las habitaciones ocupadas de manera arbitraria por el demandado, y la norma a aplicada es la correcta, llamando la atención que la parte demanda pretenda alguna disgregación de la norma al reclamar que la misma refiriera a la totalidad. Más allá de esa desacertada observación, no se especifica cual fuera la infracción que se pretende mostrar, careciendo por lo mismo de fundamento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
