Auto Supremo AS/1110/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1110/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas

Con ese antecedente, respondiendo a los cuestionamientos realizados por la parte recurrente se debe señalar respecto al primer punto que lo denunciado por el recurrente refiere a la etapa inicial del proceso, es decir a la presentación de la demanda misma que luego de las observaciones efectuadas por el juzgador fue admitido, consecuentemente ante esa admisión se entiende que se cumplió con subsanar lo observado, no obstante ello, no existe denuncia alguna por el recurrente que aquello pudiera haber afectado al debido proceso o que en su caso hubiera sido denunciado por él a tiempo de apersonarse, consecuentemente resulta carente de fundamento el reclamar sobre algo precluído y convalidado en el eventual caso de que fuera relevante esa observación.
Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas por los de instancia, responden a la pretensión de la parte actora previa verificación de la misma por la prueba aportada en la etapa procesal respectiva, y es que se demandó la reivindicación de las habitaciones ocupadas de manera arbitraria por el demandado, y la norma a aplicada es la correcta, llamando la atención que la parte demanda pretenda alguna disgregación de la norma al reclamar que la misma refiriera a la totalidad. Más allá de esa desacertada observación, no se especifica cual fuera la infracción que se pretende mostrar, careciendo por lo mismo de fundamento