Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida en el art. 17 de la Ley 025 respecto a la revisión de oficio, por lo que al ser referidos a aquel aspecto lo reclamado en estos dos puntos, se tiene por absueltos las interrogantes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
