En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”, “infracción de leyes sustantivas”, la presunta “no valoración de sus pretensiones”, “incumplimiento de verdad material” lo cual “perjudicaría a su persona con interpretaciones no adecuadas”; asimismo que “su persona se encontraría agraviada” y se tuviera presente que se señaló en forma expresa la ley con los fundamentos de derecho. Ello no resulta ser fundamento recursivo que posibilite un análisis pertinente, debiendo tener presente que cuando se formula un recurso de casación en el fondo debe cumplirse con los requisitos señalados para su pertinente análisis conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable del presente fallo (punto III)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
