No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
En el fondo:
No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una vez más van a la forma, aun de señalar de inicio la presunta infracción de los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, seguido del argumento que ello ocurriría al no haberse dispuesto la nulidad de obrados ante la existencia de “infracción a la Ley”, sin especificar qué ley considera infringido y cual la afectación a su derecho. Por otro lado en el punto “b” y “c” de manera confusa reclama por no haberse resuelto, sin embargo esa afirmación no va dirigido a ningún aspecto concreto de fondo lo cual impide su correcto examen, extrayéndose del último que el argumento expuesto es que se habría infringido “la ley en el fondo al no haberse considerado una apelación diferida y el no cumplimiento del art. 17 de la Ley 025” por lo que correspondería anular obrados; de este argumento habrá que incidir en la última parte, es decir en el presunto no pronunciamiento de una apelación diferida, que sin duda correspondía reclamarlo en la forma, sin embargo a fin no soslayar la respuesta, debe tenerse presente que efectivamente existe una concesión de apelación en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de formular la apelación contra la sentencia no refirió nada al respecto, es decir, renunció tácitamente a la tramitación de aquella apelación en el efecto diferido, a ello se debe que el A quo simplemente corrió en traslado la apelación contra la sentencia y el pronunciamiento del Ad quem debió bajo el principio de pertinencia también circunscribirse a aquel aspecto, por lo que su reclamo además de haber se planteado en vía errada, no tiene fundamento alguno
No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una vez más van a la forma, aun de señalar de inicio la presunta infracción de los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, seguido del argumento que ello ocurriría al no haberse dispuesto la nulidad de obrados ante la existencia de “infracción a la Ley”, sin especificar qué ley considera infringido y cual la afectación a su derecho. Por otro lado en el punto “b” y “c” de manera confusa reclama por no haberse resuelto, sin embargo esa afirmación no va dirigido a ningún aspecto concreto de fondo lo cual impide su correcto examen, extrayéndose del último que el argumento expuesto es que se habría infringido “la ley en el fondo al no haberse considerado una apelación diferida y el no cumplimiento del art. 17 de la Ley 025” por lo que correspondería anular obrados; de este argumento habrá que incidir en la última parte, es decir en el presunto no pronunciamiento de una apelación diferida, que sin duda correspondía reclamarlo en la forma, sin embargo a fin no soslayar la respuesta, debe tenerse presente que efectivamente existe una concesión de apelación en el efecto diferido, sin embargo a tiempo de formular la apelación contra la sentencia no refirió nada al respecto, es decir, renunció tácitamente a la tramitación de aquella apelación en el efecto diferido, a ello se debe que el A quo simplemente corrió en traslado la apelación contra la sentencia y el pronunciamiento del Ad quem debió bajo el principio de pertinencia también circunscribirse a aquel aspecto, por lo que su reclamo además de haber se planteado en vía errada, no tiene fundamento alguno
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
