I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1110/2017 Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: LP-176-16-S Partes: Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano c/ Lucio
Mendoza Apaza Proceso: Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 311 y vta., formulado por Lucio Mendoza Apaza, contra el Auto de Vista No. S- 234/2016 de 8 de julio, de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios, seguido por Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano contra Lucio Mendoza Apaza, respuesta de fs. 313 a 318; concesión de fs. 319 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia No. 86/2015 de fecha 23 de febrero, por el que declara: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano de fs. 39 a 40 y subsanada a fs. 50 a 51 y 54 a 55; e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Lucio Méndez Apaza de fs. 82 a 86 y vta., en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone la reivindicación de tres cuartos y un baño que ocupa el demandado Lucio Mendoza Apaza en favor de los actores, debiendo proceder a su entrega dentro de tercero día de ejecutoria del presente fallo, bajo conminatoria de desapoderamiento. “.- Sin lugar los daños y perjuicios por no haberse probado la existencia de los mismos
Auto Supremo: 1110/2017 Sucre: 30 de octubre 2017 Expediente: LP-176-16-S Partes: Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano c/ Lucio
Mendoza Apaza Proceso: Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 311 y vta., formulado por Lucio Mendoza Apaza, contra el Auto de Vista No. S- 234/2016 de 8 de julio, de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios, seguido por Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano contra Lucio Mendoza Apaza, respuesta de fs. 313 a 318; concesión de fs. 319 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia No. 86/2015 de fecha 23 de febrero, por el que declara: PROBADA en parte la demanda interpuesta por Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano de fs. 39 a 40 y subsanada a fs. 50 a 51 y 54 a 55; e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Lucio Méndez Apaza de fs. 82 a 86 y vta., en su mérito se dispone lo siguiente: 1.- Se dispone la reivindicación de tres cuartos y un baño que ocupa el demandado Lucio Mendoza Apaza en favor de los actores, debiendo proceder a su entrega dentro de tercero día de ejecutoria del presente fallo, bajo conminatoria de desapoderamiento. “.- Sin lugar los daños y perjuicios por no haberse probado la existencia de los mismos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Que por lo expuesto recurre de “nulidad casación” y que se anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este entendido diremos que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos
- Respecto al recurso de casación y sus características
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para el segundo y tercero cuestionamientos cabe señalar que los fundamentos de las resoluciones emitidas
- Al cuarto y quinto puntos, debe señalarse que de inicio se identificó la limitación contenida
- Consecuentemente corresponderá emitirse resolución por el infundado
- No obstante señalarse que el recurso lo formula en el fondo, sensiblemente los reclamos una
- En los puntos “d” y “e”, se confina a referir de manera literal “interpretación errónea”,
- Bajo esas consideraciones, al no contener sustento las denuncias que se efectuaron en el desarrollo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
