En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente
Al margen de lo señalado, se debe indicar que cuando se trata de dejar sin efecto resoluciones o el proceso en sí, debe tomarse en cuenta la trascendencia del vicio procesal; en caso de autos, la irregularidad denunciada sobre el punto específico que se analiza, no reviste trascendencia que justifique la decisión del Ad-quem de dejar sin efecto la providencia de fs. 497 vta., tratándose simplemente de un mero incidente totalmente accesorio al proceso y un formalismo innecesario, toda vez que la discusión recae sobre oposición de postergación de audiencia para declaración de testigos; constituyendo esta situación otro de los motivos para disponer la anulación del Auto de Vista para que se resuelva sobre el fondo del litigio.
No se debe perder de vista que el proceso tiene por finalidad primordial resolver las controversias suscitadas y en esa medida y conforme se tiene expuesto en la doctrina aplicable, las partes en conflicto y los operadores de justicia deben procurar la resolución sobre el fondo de la controversia debiendo en todo caso prevalecer el derecho sustancial frente al formal, más aún cuanto se está ante meros incidentes que vienen a ser una cuestión accesoria dentro del proceso, no pudiendo los mismos sobreponerse a lo principal.
En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente minaron el proceso con una serie de incidentes, aspecto que va en contra del principio de celeridad procesal y el Tribunal de apelación lamentablemente se dejó llevar por esa actitud dilatoria anulando el proceso en más de dos oportunidades sin haber resuelto el fondo del conflicto, pese a existir apelaciones deducidas por ambas partes litigantes contra la sentencia; ante esa situación este máximo Tribunal de Casación se ve en la necesidad de disponer la anulación del Auto de Vista para que el Ad-quem resuelva sobre el fondo del conflicto, absolviendo las impugnaciones diferidas, así como las apelaciones contra la sentencia deducidas por ambas partes litigantes, pudiendo para el efecto producir prueba de oficio si así lo ve por conveniente
No se debe perder de vista que el proceso tiene por finalidad primordial resolver las controversias suscitadas y en esa medida y conforme se tiene expuesto en la doctrina aplicable, las partes en conflicto y los operadores de justicia deben procurar la resolución sobre el fondo de la controversia debiendo en todo caso prevalecer el derecho sustancial frente al formal, más aún cuanto se está ante meros incidentes que vienen a ser una cuestión accesoria dentro del proceso, no pudiendo los mismos sobreponerse a lo principal.
En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente minaron el proceso con una serie de incidentes, aspecto que va en contra del principio de celeridad procesal y el Tribunal de apelación lamentablemente se dejó llevar por esa actitud dilatoria anulando el proceso en más de dos oportunidades sin haber resuelto el fondo del conflicto, pese a existir apelaciones deducidas por ambas partes litigantes contra la sentencia; ante esa situación este máximo Tribunal de Casación se ve en la necesidad de disponer la anulación del Auto de Vista para que el Ad-quem resuelva sobre el fondo del conflicto, absolviendo las impugnaciones diferidas, así como las apelaciones contra la sentencia deducidas por ambas partes litigantes, pudiendo para el efecto producir prueba de oficio si así lo ve por conveniente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que la parte demandada procede a impugnar tanto la Sentencia como a fundamentar las
- II.1.- Resumen del recurso
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y
- Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de
- En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente
- Finalmente, con relación al memorial de respuesta de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
