Auto Supremo AS/1119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y

Hecha la aclaración que antecede, se ingresa a resolver el recurso planteado, encontrando como uno de los primeros reclamos, la falta de resolución de los recursos de apelación concedidos en efecto diferido de la parte demandante; revisando los antecedentes del proceso se advierte ser evidente esa situación, toda vez que la parte actora principal hoy recurrente, por memorial de fs. 453 a 456 interpuso recurso de reposición contra el decreto de fs. 446 vta., pretendiendo se rechace la prueba, mismo que fue resuelto por auto de fs. 466 confirmando la resolución, como también hizo lo propio contra la resolución de fs. 469 que admite prueba de inspección judicial de la parte demandada; ambas impugnaciones fueron concedidas en efecto diferido mediante decretos de fs. 472 vta. y 473 vta., empero el demandante al momento de apelar de la sentencia, únicamente fundamentó la primera impugnación diferida y respecto al cual el Ad-quem omitió por completo pronunciarse, dejando de esta manera sin respuesta al recurrente, no obstante que el Tribunal al inicio de la fundamentación del Auto de Vista delimitó su actuación señalando que primero resolvería los recursos concedidos en el efecto diferido (se entiende de ambos litigantes), sin embargo únicamente resolvió los recursos diferidos de la parte demandada y no así del actor principal, pese a que en el auto de concesión de fs. 745 se hace referencia a los recursos deducidos por el demandante, lo que genera el justo reclamo del recurrente denunciando falta de pertinencia, exhaustividad y congruencia en el fallo de segunda instancia, siendo además trascedente el reclamo por recaer la discusión sobre oposición a la admisión de toda la prueba de descargo, ameritando este solo hecho la anulación del Auto de Vista.
Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y subsanados por el Tribunal de segunda instancia, señalando que el demandado no habría interpuesto válidamente apelación en efecto diferido y menos recurso alternado de apelación que merezcan ser atendidos como se lo hizo de manera incomprensible, cuyo aspecto impediría realizar la fundamentación del recurso de apelación diferida; si bien el demandado mediante memorial de fs. 496-497 interpuso únicamente reposición contra la providencia de fs. 484 vta. que dispone la suspensión de audiencia de declaración de testigos de cargo y señala una nueva y el Juez a-quo en lugar de resolver la reposición, mediante providencia de fs. 497 vta. directamente concedió apelación en el efecto diferido, cuyo aspecto fue uno de los motivos de cuestionamiento del Tribunal de apelación dando lugar a la emisión de la resolución en la forma como lo hizo (anulatoria)