Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que la parte demandada procede a impugnar tanto la Sentencia como a fundamentar las
- II.1.- Resumen del recurso
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y
- Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de
- En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente
- Finalmente, con relación al memorial de respuesta de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
