Auto Supremo AS/1119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de

Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de manera oportuna por ninguna de las partes en conflicto, lo que implica que estuvieron de acuerdo con esa decisión irregular, generándose de esta manera una plena convalidación mutua, precluyendo el derecho de reclamar en etapa de apelación conforme a los términos que disponen los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025; pues al no haber sido reclamado oportunamente, el Ad-quem se encontraba limitado por las disposiciones legales de referencia a dejar sin efecto la resolución interlocutoria impugnada; tampoco se advierte violación del derecho a la defensa de ninguna de las partes en conflicto ya que ambas tuvieron pleno conocimiento de la actuación irregular y consintieron en la misma