Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de
Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de manera oportuna por ninguna de las partes en conflicto, lo que implica que estuvieron de acuerdo con esa decisión irregular, generándose de esta manera una plena convalidación mutua, precluyendo el derecho de reclamar en etapa de apelación conforme a los términos que disponen los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025; pues al no haber sido reclamado oportunamente, el Ad-quem se encontraba limitado por las disposiciones legales de referencia a dejar sin efecto la resolución interlocutoria impugnada; tampoco se advierte violación del derecho a la defensa de ninguna de las partes en conflicto ya que ambas tuvieron pleno conocimiento de la actuación irregular y consintieron en la misma
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que la parte demandada procede a impugnar tanto la Sentencia como a fundamentar las
- II.1.- Resumen del recurso
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y
- Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de
- En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente
- Finalmente, con relación al memorial de respuesta de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
