Auto Supremo AS/1119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2017

Fecha: 30-Oct-2017

II.1.- Resumen del recurso

Indica que siendo efectivo los agravios de las resoluciones previas a la sentencia, impugnadas por la parte apelante y concedidas en efecto diferido, no corresponde consideración alguna respecto de la apelación de la sentencia, dado que la revocatoria de los actos impugnados anteriores al pronunciamiento de la misma, de por sí mismo le dejan sin efecto, ya que existirían actos pendientes de resolución.
Bajo esos fundamentos emite su resolución en la forma como se tiene indicado supra.
En contra del referido Auto de Vista, el demandante principal solicito complementación que fue rechazada y posteriormente interpuso recurso de casación en la forma.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el Tribunal Ad-quem al fallar a cerca de las apelaciones diferidas, ha incumplido su deber de resolver con celeridad el hecho litigioso, desconociendo los principios de pertinencia, exhaustividad y congruencia, ya que su persona también habría interpuesto apelación en el efecto diferido (fs. 688-695) y fundamentó debidamente su recurso al momento de apelar de la sentencia solicitando el rechazo de prueba de descargo de su adversario y el Tribunal de segunda instancia habría obviado pronunciarse a su reclamo, limitándose a resolver únicamente las apelaciones diferidas interpuesta por su adversario, desconociendo su propia competencia comprometiendo su imparcialidad, solicitando en este punto se anule el Auto de Vista, ya que se debió ventilar y resolver todas las apelaciones en el efecto diferido, tanto de su persona como de su contrario.
Refiere haberse cometido errores inprocedendo que no fueron advertidos y subsanados por el Tribunal de segunda instancia, señalando que el demandado no habría interpuesto válidamente apelaciones en efecto diferido que merezcan ser atendidas como se los hizo de manera incomprensible, tan solo a fs. 496 y 497 interpuso recurso de reposición simple, aspecto que limitaba la facultad de impugnación del demandado en cuanto a las apelaciones diferidas, cuyo aspecto habría hecho notar su persona a fs. 652-664; indica que no se tramitó ningún recurso diferido y menos recurso alternado de apelación del demandando y que el juzgador de grado de manera equivocada a través de la resolución de fs. 497 vta. concedió el recurso en el efecto diferido, empero dicha irregularidad no fue reclamada por el demandado consintiendo en el trámite y desarrollo irregular del proceso precluyendo su derecho por su propia inercia