Auto Supremo AS/1119/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2017

Fecha: 30-Oct-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde acoger el recurso de casación en la forma y emitir resolución anulatoria conforme establece el art. 220.III num. 1) inciso c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al recurso de casación en la forma planteado por la parte recurrente, ANULA el Auto de Vista Nº SCCFI - 334/2016 de 13 de septiembre, de fs. 758 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y se dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución absolviendo el fondo del conflicto y los recursos de apelación contra la sentencia, así como los recursos de apelación diferida deducido por ambas partes litigantes