POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde acoger el recurso de casación en la forma y emitir resolución anulatoria conforme establece el art. 220.III num. 1) inciso c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al recurso de casación en la forma planteado por la parte recurrente, ANULA el Auto de Vista Nº SCCFI - 334/2016 de 13 de septiembre, de fs. 758 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y se dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución absolviendo el fondo del conflicto y los recursos de apelación contra la sentencia, así como los recursos de apelación diferida deducido por ambas partes litigantes
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, en función al recurso de casación en la forma planteado por la parte recurrente, ANULA el Auto de Vista Nº SCCFI - 334/2016 de 13 de septiembre, de fs. 758 y vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y se dispone que el Tribunal Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución absolviendo el fondo del conflicto y los recursos de apelación contra la sentencia, así como los recursos de apelación diferida deducido por ambas partes litigantes
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Indica que la parte demandada procede a impugnar tanto la Sentencia como a fundamentar las
- II.1.- Resumen del recurso
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, denuncia la comisión de errores inprocedendo que no habrían sido advertidos y
- Sin embargo no tomó en cuenta que el defecto procesal aludido no fue cuestionado de
- En el caso presente, se advierte que fueron las mismas partes en conflicto quienes prácticamente
- Finalmente, con relación al memorial de respuesta de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
