Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
Acusa apreciación errónea de la prueba documental y consiguiente vulneración de los arts. 397, 401 y 441 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1.306 y 1.333 del Código Civil, señalando que el juzgador habría realizado una apreciación errona de la prueba documental que consta en el expediente, a través de la cual habría demostrado no solo la relación jurídica existente entre su persona y la empresa demandada, sino los términos y condiciones de dicha relación jurídica, el incumplimiento de SUMA S.R.L. en el pago de la prestación convenida.
Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la entrega de combustible, donde consta el descuento realizado por este concepto; señalando que su persona pagaba el combustible y no se le expedía la factura correspondiente, prueba que no estaría librada a la valoración discrecional del juzgador toda vez que está prueba seria tazada y debió ser apreciada conforme al valor que le asignan los art. 401 del Código de Procedimiento Civil y 1.306 del Código Civil, violando de esta forma el art. 397 del Adjetivo Civil
Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la entrega de combustible, donde consta el descuento realizado por este concepto; señalando que su persona pagaba el combustible y no se le expedía la factura correspondiente, prueba que no estaría librada a la valoración discrecional del juzgador toda vez que está prueba seria tazada y debió ser apreciada conforme al valor que le asignan los art. 401 del Código de Procedimiento Civil y 1.306 del Código Civil, violando de esta forma el art. 397 del Adjetivo Civil
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
