Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los

En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado, aduciendo que las autoridades jurisdiccionales no le habrían otorgado la tutela judicial efectiva; al respecto diremos que; si bien es cierto que el art. 115 señalado supra establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y los tribunales en el ejercicio de sus derechos y legítimos intereses, en el caso que nos ocupa no se tiene evidencia que las citadas normas hubieran sido vulneradas como lo señala el recurrente, pues de obrados se tiene que el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla acudió a las autoridades jurisdiccionales a efecto de hacer prevalecer sus derechos a través de la presente acción, proceso que se llevó delante de acuerdo al procedimiento establecido en todas sus etapas e instancias; sin embargo los resultados no fueron los esperados por el demandante en virtud a que el mismo no habría probado su pretensión con prueba fehaciente, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vulneración al debido proceso y/o falta de motivación en la resolución como erradamente lo señala