Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró la relación jurídica que existió entre el demandante y la empresa demandada y no así los términos y las condiciones en las que debió ser prestado el servicio, ello debido a que el contrato fue verbal y no escrito, aspecto que habría llevado a la dificultad de conocer en detalle cuales fueron las condiciones y cual el monto a cancelar por la prestación del servicio, pues se entiende que el mismo tenia variantes en cuanto a la clase de residuos recolectados, las distancias y el lugar de depósito de los mismos, aspectos que si bien no fueron establecido de manera escrita; sin embargo habrían sido considerados y valorados por el juzgador de acuerdo a su sana critica, llegando a la conclusión de que el contratado se encontraba conforme con los pagos y los montos recibidos, razón por la cual no reparo reclamo alguno en su momento ni tomo acción alguna que refleje lo contrario habiendo acudido al órgano jurisdiccional después de fenecido el contrato a través de la presente acción y ante los resultados desfavorables de las resoluciones aduce que la prueba documental presentada por su parte hubiera sido erróneamente apreciada, cuando en realidad no enervo el contenido de la Sentencia; es decir que no habría demostrado el incumplimiento del pago de lo acordado por parte de la Empresa demandada, ya que de la revisión de los documentos aludidos se tiene que los mismos evidencian la constancia de la entrega de combustible, el ingreso al vertedero de Normandía a dejar la basura recolectada por parte del demandante aspecto que no fueron negados por la parte contraria y que tampoco demuestra el incumplimiento de pago pretendido, deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
