Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró

Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró la relación jurídica que existió entre el demandante y la empresa demandada y no así los términos y las condiciones en las que debió ser prestado el servicio, ello debido a que el contrato fue verbal y no escrito, aspecto que habría llevado a la dificultad de conocer en detalle cuales fueron las condiciones y cual el monto a cancelar por la prestación del servicio, pues se entiende que el mismo tenia variantes en cuanto a la clase de residuos recolectados, las distancias y el lugar de depósito de los mismos, aspectos que si bien no fueron establecido de manera escrita; sin embargo habrían sido considerados y valorados por el juzgador de acuerdo a su sana critica, llegando a la conclusión de que el contratado se encontraba conforme con los pagos y los montos recibidos, razón por la cual no reparo reclamo alguno en su momento ni tomo acción alguna que refleje lo contrario habiendo acudido al órgano jurisdiccional después de fenecido el contrato a través de la presente acción y ante los resultados desfavorables de las resoluciones aduce que la prueba documental presentada por su parte hubiera sido erróneamente apreciada, cuando en realidad no enervo el contenido de la Sentencia; es decir que no habría demostrado el incumplimiento del pago de lo acordado por parte de la Empresa demandada, ya que de la revisión de los documentos aludidos se tiene que los mismos evidencian la constancia de la entrega de combustible, el ingreso al vertedero de Normandía a dejar la basura recolectada por parte del demandante aspecto que no fueron negados por la parte contraria y que tampoco demuestra el incumplimiento de pago pretendido, deviniendo en infundado lo acusado en este punto