Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III

Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, referida a la motivación alegada por el recurrente, cuyo contenido señala que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; en el presente caso se tiene que las resoluciones emitidas por los Jueces de Instancia contienen la debida fundamentación y motivación que amerita toda resolución, habiendo llegado los jueces a la conclusión de que la parte actora no habría probado la procedencia de la demanda, la existencia de la obligación e incumplimiento de la misma por parte de la empresa demandada, ello en merito a la prueba producida por las partes en el curso del proceso; en consecuencia cuando uno de los litigantes no está de acuerdo con la motivación de la resolución como ocurre en el caso de Autos corresponde señalar que este resulta ser otro tema ajeno a la falta de motivación, no siendo evidente lo acusado en este punto