I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 596 y vta., interpuesto por Wenceslao Baigorria Mancilla contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2016, cursante a fs. 585 a 586 y vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Pago de Obligación, mas Pago de Daños y Perjuicios, seguido por el recurrente contra la Empresa SUMA – Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente S.R.L.; el Auto de concesión de fs. 607; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital de Santa Cruz de la Sierra, dictó Sentencia en fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 534 a 537, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 204 a 207, interpuesta por Wenceslao Baigorria Mancilla como propietario de la empresa unipersonal Servicios W.B.M. contra la Empresa SUMA – Servicio Urrutibehety para el Medio Ambiente S.R.L., representada legalmente por Mamerto Darío Gutiérrez Vaca. Con costas
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
