En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial como aduce el recurrente, pues de la revisión de obrados se tiene que la parte actora a tiempo de presentar su demanda adjuntó en calidad de prueba documental un resumen general de las diferencias y saldos por cobrar elaborado por el Lic. José Antonio Velázquez Ponce, cursante de fs. 108 a 123 de obrados, donde se consiga en forma detallada los servicios prestados por el demandante desde el mes de mayo de 2009 a abril del 2010, estableciendo montos variables de $us. 80, $us. 42 y $us. 40, para finalmente llegar a la conclusión de que la Empresa SUMA S.R.L. le adeudaría saldo pendientes de pago y montos por concepto del IVA como consecuencia de la no emisión de facturas por la compra de combustible, prueba que no cuenta con respaldo alguno que acredite dicho extremo y menos puede ser considerada como prueba pericial cuando esta no ha sido producida en juicio, aspectos que fueron considerados por los Jueces de Instancia para llegar a la conclusión de que la empresa demandante no habría demostrado que la empresa demandada le adeude dineros como emergencia del trabajo realizado, toda vez que las ambas partes a su turno presentaron pruebas documentales consistente en facturas, boletas de pago y copias de cheques con los que se procedía a la cancelación de los servicios realizados. Careciendo de fundamento legal lo acusado en este punto
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
