Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial

En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial como aduce el recurrente, pues de la revisión de obrados se tiene que la parte actora a tiempo de presentar su demanda adjuntó en calidad de prueba documental un resumen general de las diferencias y saldos por cobrar elaborado por el Lic. José Antonio Velázquez Ponce, cursante de fs. 108 a 123 de obrados, donde se consiga en forma detallada los servicios prestados por el demandante desde el mes de mayo de 2009 a abril del 2010, estableciendo montos variables de $us. 80, $us. 42 y $us. 40, para finalmente llegar a la conclusión de que la Empresa SUMA S.R.L. le adeudaría saldo pendientes de pago y montos por concepto del IVA como consecuencia de la no emisión de facturas por la compra de combustible, prueba que no cuenta con respaldo alguno que acredite dicho extremo y menos puede ser considerada como prueba pericial cuando esta no ha sido producida en juicio, aspectos que fueron considerados por los Jueces de Instancia para llegar a la conclusión de que la empresa demandante no habría demostrado que la empresa demandada le adeude dineros como emergencia del trabajo realizado, toda vez que las ambas partes a su turno presentaron pruebas documentales consistente en facturas, boletas de pago y copias de cheques con los que se procedía a la cancelación de los servicios realizados. Careciendo de fundamento legal lo acusado en este punto