Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Finalmente el art

Finalmente el art. 1.281 del Sustantivo Civil aludido por el recurrente, cuyo contenido establece que los conflictos entre derechos deberán ser resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por la ley, diremos que fue correctamente aplicada en el caso que nos ocupa por los Jueces de Instancia en el entendido de haber sustanciado el proceso hasta su conclusión con la emisión de las resoluciones correspondientes hoy cuestionadas por el recurrente, reflejando el mismo su desacuerdo con el contenido de las mismas que no fueron acogidas favorablemente por no haber sido demostradas sus pretensiones tal como se tiene señalado líneas arriba. Máxime si el demandante no hizo los reclamos oportunos ante el supuesto incumplimiento por parte de la empresa a los términos establecidos en su acuerdo verbal, habiendo continuado con la prestación del servicio hasta la conclusión del término establecido, momento en el cual recién procedió a realizar los reclamos sobre las irregularidades en las que hubiera incurrido la la Empresa SUMA S.R.L. Al respecto el criterio de los jueces es que el demandante debió exigir el pago oportunamente e incluso dejar de prestar el servicio, razonamiento que tiene su lógica pues si a los primeros meses advirtió esta irregularidad correspondía exigir el pago completo o en su caso suspender el servicio; sin embargo en obrados se tiene que el demandante recibía los cheques por los pagos correspondientes a cada mes con la debida conformidad y sin reclamo alguno de su parte; hecho que hizo presumir al juzgador que la empresa contratada se encontraba completamente satisfecha con los montos cancelados, razonamiento que de ninguna manera puede ser considerado como violatorio a las normas constitucionales invocadas por el recurrente y menos al art. 1.281 del Código Civil, bajo el entendimiento de que no le fue negado el acceso a la justicia como se pretende hacer ver; pues al contrario el proceso fue sustanciado en todas sus instancias, sin que la parte actor hubiera cumplido con la carga probatoria descrita en el punto III. 3 de la doctrina aplicable. Careciendo de sustento legal lo acusado en este punto