Finalmente el art
Finalmente el art. 1.281 del Sustantivo Civil aludido por el recurrente, cuyo contenido establece que los conflictos entre derechos deberán ser resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por la ley, diremos que fue correctamente aplicada en el caso que nos ocupa por los Jueces de Instancia en el entendido de haber sustanciado el proceso hasta su conclusión con la emisión de las resoluciones correspondientes hoy cuestionadas por el recurrente, reflejando el mismo su desacuerdo con el contenido de las mismas que no fueron acogidas favorablemente por no haber sido demostradas sus pretensiones tal como se tiene señalado líneas arriba. Máxime si el demandante no hizo los reclamos oportunos ante el supuesto incumplimiento por parte de la empresa a los términos establecidos en su acuerdo verbal, habiendo continuado con la prestación del servicio hasta la conclusión del término establecido, momento en el cual recién procedió a realizar los reclamos sobre las irregularidades en las que hubiera incurrido la la Empresa SUMA S.R.L. Al respecto el criterio de los jueces es que el demandante debió exigir el pago oportunamente e incluso dejar de prestar el servicio, razonamiento que tiene su lógica pues si a los primeros meses advirtió esta irregularidad correspondía exigir el pago completo o en su caso suspender el servicio; sin embargo en obrados se tiene que el demandante recibía los cheques por los pagos correspondientes a cada mes con la debida conformidad y sin reclamo alguno de su parte; hecho que hizo presumir al juzgador que la empresa contratada se encontraba completamente satisfecha con los montos cancelados, razonamiento que de ninguna manera puede ser considerado como violatorio a las normas constitucionales invocadas por el recurrente y menos al art. 1.281 del Código Civil, bajo el entendimiento de que no le fue negado el acceso a la justicia como se pretende hacer ver; pues al contrario el proceso fue sustanciado en todas sus instancias, sin que la parte actor hubiera cumplido con la carga probatoria descrita en el punto III. 3 de la doctrina aplicable. Careciendo de sustento legal lo acusado en este punto
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
