Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
