En cuanto al art
En ese contexto se debe tener presente que la prueba es la representación de un hecho, la demostración de la realidad o de la irrealidad del mismo, pues si el hecho no se prueba según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese; en ese entendido la finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos presentados en la demanda; es así que el punto III.2 de la doctrina el art. 1.283 del Código Civil, señala: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda”, en ese entendido se debe considerar que la prueba es un medio de verificación de la proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador el pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso, aspecto que no se ha dado en el caso de Autos debido a que la parte actora no ha demostrado su pretensión conforme a ley.
En cuanto al art. 178 de la Constitución Política del Estado, misma que señala que la potestad de impartir justicia emanaría del pueblo y que se sustenta en diferentes principios, vulnerados a criterio del recurrente, sin señalar de manera clara y precisa de qué forma fueron vulnerados razón por la que no amerita su consideración por carecer de sustento legal
En cuanto al art. 178 de la Constitución Política del Estado, misma que señala que la potestad de impartir justicia emanaría del pueblo y que se sustenta en diferentes principios, vulnerados a criterio del recurrente, sin señalar de manera clara y precisa de qué forma fueron vulnerados razón por la que no amerita su consideración por carecer de sustento legal
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
