Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En cuanto al art

En ese contexto se debe tener presente que la prueba es la representación de un hecho, la demostración de la realidad o de la irrealidad del mismo, pues si el hecho no se prueba según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese; en ese entendido la finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos presentados en la demanda; es así que el punto III.2 de la doctrina el art. 1.283 del Código Civil, señala: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda”, en ese entendido se debe considerar que la prueba es un medio de verificación de la proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador el pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso, aspecto que no se ha dado en el caso de Autos debido a que la parte actora no ha demostrado su pretensión conforme a ley.
En cuanto al art. 178 de la Constitución Política del Estado, misma que señala que la potestad de impartir justicia emanaría del pueblo y que se sustenta en diferentes principios, vulnerados a criterio del recurrente, sin señalar de manera clara y precisa de qué forma fueron vulnerados razón por la que no amerita su consideración por carecer de sustento legal