IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al recurso de casación en la forma.-
En cuanto a que el Auto de Vista iría en contra del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantía jurisdiccional establecida en los arts.115 y 178 de la Constitución Política del Estado, el recurrente considera que la resolución impugnada carecería de fundamentación.
El presente reclamo refleja en lo esencial la disconformidad que tiene el recurrente respecto de la decisión asumida por los Jueces de Instancia de haber declarado improbada la pretensión de la demanda cuyo objeto es el pago de obligación pendiente que supuestamente tendría la Empresa demandada en favor del demandante por concepto de prestación de servicios consistente en el recojo de basura y áridos de diferentes puntos de la ciudad de Santa Cruz, cuyo monto ascendería a la suma de Bs. 31.918,02 por adeudos pendientes y por reposición de importe del IVA, prestación de servicios que se habría efectuado desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de abril de 2010, conforme lo tienen señalado las partes contendientes
Al recurso de casación en la forma.-
En cuanto a que el Auto de Vista iría en contra del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantía jurisdiccional establecida en los arts.115 y 178 de la Constitución Política del Estado, el recurrente considera que la resolución impugnada carecería de fundamentación.
El presente reclamo refleja en lo esencial la disconformidad que tiene el recurrente respecto de la decisión asumida por los Jueces de Instancia de haber declarado improbada la pretensión de la demanda cuyo objeto es el pago de obligación pendiente que supuestamente tendría la Empresa demandada en favor del demandante por concepto de prestación de servicios consistente en el recojo de basura y áridos de diferentes puntos de la ciudad de Santa Cruz, cuyo monto ascendería a la suma de Bs. 31.918,02 por adeudos pendientes y por reposición de importe del IVA, prestación de servicios que se habría efectuado desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de abril de 2010, conforme lo tienen señalado las partes contendientes
- Proceso: Pago de Obligación, más pago de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Wenceslao Baigorria Mancilla, mediante escrito
- Asimismo respecto de la apreciación de las pruebas, señala que conforme lo dispone el art
- Que con relación a la falta de apreciación de la prueba pericial, el Tribunal de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de las garantías jurisdiccionales que tiene relación con la tutela judicial efectiva, el
- Acusa violación de los arts
- Acusa que tampoco habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones para la
- Acusa errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts
- En atención a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que al
- Sin respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.3. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.4. De la prueba pericial
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente el ahora recurrente considera que los Jueces de instancia habrían vulnerado los
- Asimismo debemos señalar lo establecido en el punto III
- Con relación a la violación de las garantías jurisdiccionales como la tutela judicial efectiva, el
- Respecto de la violación de los arts
- Del contenido del reclamo se tiene que el mismo cuestiona tres aspecto cuyo contextos está
- En cuanto al art
- Finalmente el art
- En cuanto a la errónea apreciación de la prueba documental y consiguiente vulneración de los
- Al respecto cabe señalar que la parte actora con la prueba documental adjunta si demostró
- Con relación a que no habría sido valorada adecuadamente los documentos referidos a las autorizaciones
- En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de
- En el caso que nos ocupa debemos aclarar que no fue producida ninguna prueba pericial
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
