Auto Supremo AS/1122/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de

En cuanto al reclamo de errónea apreciación de la prueba pericial y consiguiente violación de los arts. 1.333 del Código Civil y 441 de su Procedimiento, diremos que conforme se tiene explanado en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso, la prueba pericial es reconocida como un medio legal establecido en el art. 430 Código de Procedimiento Civil vigente entonces, debiendo ser introducidas al proceso por las partes con la finalidad de probar los hechos facticos de la demanda y/o reconvención cuando estas requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, arte, industria o técnica; de la citada norma se puede inferir que el Juez o Tribunal con la finalidad de dilucidar un determinado proceso, muchas veces necesita del apoyo de conocimientos especializados los cuales sirvan al operador de justicia para resolver el conflicto jurídico