B
B.En cuanto a la supuesta ausencia de criterio de valor en los elementos de prueba, haciendo mención de lo señalado por el Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, refiere que la acusación particular denunciaría falta de valoración de la declaración del imputado Juan Carlos Justiniano Zabala y la declaración de algunos investigadores, sin embargo, a decir del imputado y del contenido de la Sentencia, la falta de valoración de prueba reclamada, estaría contenida en la misma, pues respecto a la declaración del imputado mencionado, se habría calificado la misma como contradictoria y que faltaba a la verdad, sumado a este hecho, refiere que la declaración de un imputado no es un medio de prueba, sino un mecanismo de defensa, pues el mismo no estaría comprendido dentro de la prueba testifical, pericial, inspección ocular y reconstrucción, o como prueba documental; respecto a las declaraciones de los investigadores, –Tcnl. Ever Urquiza Montoya y Sgto. Vidal Gonzales Vera-, sería falso el argumento de la supuesta ausencia de valoración de la prueba testifical; lo propio ocurriría con la valoración de la prueba documental, pues los apelantes no habían indicado cuando se refieren al informe de flujo de llamadas telefónicas, a que número de prueba documental se refieren, sin embargo, el de mérito había referido respecto de la misma, que no existía triangulación de llamadas; por otro lado, la declaración de Maryoly Moreno Durán, había sido valorada como coherente y creíble, contrariamente a la acusación realizada por la parte apelante, refiriendo que la misma sería falta. Refiere que el art. 408 in fine del CPP, establece que debe fundarse cada motivo de apelación restringida de manera separada, empero en el caso de autos el recurso de apelación restringida sería desordenado, confuso y contradictorio, pretendiendo la nulidad de la sentencia con base a pretensiones desmotivadas y carentes de asidero legal, por lo que haciendo referencia a lo establecido por el A.S. 1276/2013 de 24 de junio, refiere que la Sentencia había cumplido con la valoración individual de cada una de las pruebas ofrecidas, siendo clara y concreta, señalando que no llegó a establecerse mínimamente la participación de su persona
- Por memoriales presentados el 6 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Kebin Eduardo Sanabria Vallejos
- documental, señaló en su respuesta que no se indicó de manera clara y concreta, a
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Jorge Justiniano Lima
- Denuncia que el Auto de Vista señaló que el Tribunal de Sentencia, incurrió en defectuosa
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 452/2017-RA de 20 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 28/2015 de 29 de junio, el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal
- Justiniano Lima, tiene denuncia por Abigeato; finalmente, respecto a las pruebas, señala que se había
- Seguido a este hecho, vuelve a referir lo que habían declarado los imputados en su
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- considerado el de mérito que los testigos de descargo Maryely Moreno Durant, señaló que su
- Por su parte, el Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida denuncia que la
- II
- Por memoriales de 12 de agosto del 2015, de fs
- B
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Lima, no había realizado una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados
- Refiere que los recurrentes, de manera coincidente denunciaron que la sentencia incurrió en los defectos
- Por lo que concluye el Tribunal de apelación, que el de mérito, incurrió en errónea
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.En cuanto al recurso interpuesto por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos
- El Auto Supremo756/2015-RRC-L de 12 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso de autos, el coimputado hoy recurrente, refiere que el Tribunal de apelación,
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar de incongruencia omisiva, la
- Debe añadirse que, de la revisión del Auto de Vista, se establece que el Tribunal
- III.2.2. Respecto al recurso de casación interpuesto por Jorge Justiniano Lima
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, al establecer la supuesta defectuosa valoración de
- Por otra parte, el imputado invocó el Auto Supremo 534/2015 de 24 de agosto, que
- Situación fáctica diferente a la denunciada en el caso de autos, por el cual, denuncia
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
