Auto Supremo AS/0859/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017-RRC

Fecha: 03-Nov-2017

B


B.En cuanto a la supuesta ausencia de criterio de valor en los elementos de prueba, haciendo mención de lo señalado por el Auto Supremo 308 de 25 de agosto del 2006, refiere que la acusación particular denunciaría falta de valoración de la declaración del imputado Juan Carlos Justiniano Zabala y la declaración de algunos investigadores, sin embargo, a decir del imputado y del contenido de la Sentencia, la falta de valoración de prueba reclamada, estaría contenida en la misma, pues respecto a la declaración del imputado mencionado, se habría calificado la misma como contradictoria y que faltaba a la verdad, sumado a este hecho, refiere que la declaración de un imputado no es un medio de prueba, sino un mecanismo de defensa, pues el mismo no estaría comprendido dentro de la prueba testifical, pericial, inspección ocular y reconstrucción, o como prueba documental; respecto a las declaraciones de los investigadores, –Tcnl. Ever Urquiza Montoya y Sgto. Vidal Gonzales Vera-, sería falso el argumento de la supuesta ausencia de valoración de la prueba testifical; lo propio ocurriría con la valoración de la prueba documental, pues los apelantes no habían indicado cuando se refieren al informe de flujo de llamadas telefónicas, a que número de prueba documental se refieren, sin embargo, el de mérito había referido respecto de la misma, que no existía triangulación de llamadas; por otro lado, la declaración de Maryoly Moreno Durán, había sido valorada como coherente y creíble, contrariamente a la acusación realizada por la parte apelante, refiriendo que la misma sería falta. Refiere que el art. 408 in fine del CPP, establece que debe fundarse cada motivo de apelación restringida de manera separada, empero en el caso de autos el recurso de apelación restringida sería desordenado, confuso y contradictorio, pretendiendo la nulidad de la sentencia con base a pretensiones desmotivadas y carentes de asidero legal, por lo que haciendo referencia a lo establecido por el A.S. 1276/2013 de 24 de junio, refiere que la Sentencia había cumplido con la valoración individual de cada una de las pruebas ofrecidas, siendo clara y concreta, señalando que no llegó a establecerse mínimamente la participación de su persona